SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Referente a que el recurrente no fuera la competente para conocer el incidente de extinción como para emitir el mandamiento de condena, y que quién lo es, sería el Juez Segundo de Ejecución en lo Penal, este criterio no responde a las normas adjetivas penales a las que se ha regido el proceso seguido al recurrente, cuales son las previstas en el Código de procedimiento penal de 1972; tampoco a las del Código de Procedimiento Penal, puesto que en ninguno de ellos, se otorgó la facultad al Juez de Vigilancia y al hoy llamado Juez de Ejecución Penal, emitir mandamiento de condena y menos para resolver incidentes que recaigan sobre la acción penal, así se infiere claramente de las normas previstas en los arts. 317 CPP.1972, 428 y sgtes. CPP y 19 LEPS, pues quien es competente para expedir el mandamiento de condena, es el Juez que dictó la sentencia.