Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
“Articulo Cuarto.- (Publicación)
“Articulo Cuarto.- (Publicación) Se instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos, proceder a la publicación de esta Resolución en órganos de prensa de difusión nacional. Asimismo la entidad reguladora deberá poner en conocimiento de los sindicatos y federaciones de transportistas una copia de la presente disposición legal”.