Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
II.9
II.9 Que, con relación a los derechos de asociación y de reunión proclamados por el art. 7.c) de la Constitución, las disposiciones impugnadas están alejadas de cualquier vinculación con su ejercicio, por lo mismo, no amenazan, restringen o suprimen los derechos que tienen los propietarios de vehículos a asociarse o reunirse con los fines que convengan a sus intereses. En efecto, la prohibición del uso de GLP, como combustible para vehículos particulares o de servicio público, no impide de manera alguna que los propietarios de los mismos puedan asociarse con fines lícitos menos que puedan reunirse.