SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003

Fecha: 28-Feb-2003

se liberó a las industrias

Que como una medida destinada a precautelar los recursos hidrocarburíferos líquidos y evitar la importación de petróleo para el consumo nacional, se adoptó la opción de utilizar, en sustitución de éstos combustibles líquidos, tanto el gas natural comprimido (GNC) como el gas licuado de petróleo (GLP), es así que mediante Decreto Supremo 17424 de 26 de mayo de 1980, se liberó a las industrias instaladas en el país del pago de derechos aduaneros para la importación de equipos, partes y accesorios destinados al uso de combustibles gaseosos y gas natural, vigente al presente a excepción de la liberación de pago de derechos aduaneros. Luego complementando aquello, es el propio Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente que mediante el art. 49 del Decreto Reglamentario de la Ley del Medio Ambiente,  el que dispone el control de calidad de los combustibles (GLP y gas natural), de modo que el uso alternativo de éstos se encuentra permitido y su uso por parte del auto transporte es factible al tenor de los arts. 32 y 35 CPE; es más por DS 24914 de 5 de diciembre de 1997 se establece el procedimiento para la comercialización y el mecanismo de fijación de precios al consumidor para el GLP y para el gas natural comprimido (GNC), disposiciones en cuyo cumplimiento debieron aprobarse los reglamentos para el uso del GLP y de gas natural, pero debido a los grandes intereses de empresas capitalistas privadas mediante la Ley de Hidrocarburos se efectuaron inversiones en la construcción de grandes gasoductos de gas natural sin ninguna utilidad poniendo en vigencia el reglamento del uso del GNC en el auto transporte y la instalación de surtidores para el combustible; sin embargo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía hasta la fecha no aprueba el reglamento para el uso del GLP, debido a que los empresarios concesionarios de GNC evitan la libre competencia estableciendo en complicidad con el Ministerio un monopolio secante y de grandes proporciones.

Que la resolución impugnada tiene el único propósito de evitar la libre competencia, pues el art. 2 de la misma, resuelve autorizar a la Superintendencia de Hidrocarburos para que en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito procedan a la incautación de las garrafas y kits de conversión de los vehículos que cuentan con instalación de GLP como combustible y que los talleres de automotores que realicen la conversión del sistema automotriz de vehículos a GLP serán clausurados definitivamente, privando con esta decisión a los ciudadanos de sus bienes reconocidos por la Constitución y de un trabajo debidamente autorizado por ley (DS N° 17424 de 26 de mayo en actual vigencia) favoreciendo el monopolio del GNC y perjudicando a la clase mayoritaria de bajos recursos, sin observar el art. 229 CPE.