SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
II.7
II.7 Que, transcritas las normas impugnadas, referidas las que considera el recurrente como respaldatorias de los derechos que denuncia lesionados y efectuada el contraste de las primeras con las disposiciones de la Constitución estimadas infringidas, se concluye que la Resolución impugnada no es incompatible con los mandatos de la Constitución, ya que no lesiona el derecho al trabajo, ni a la propiedad, por cuanto no los suprime ni elimina el núcleo esencial de los mismos, sino que establece restricciones a su ejercicio en el marco de la norma prevista en el art. 7.d) de la Constitución y demás normas referidas precedentemente, así como de la jurisprudencia mencionada.
Que, con relación a la supuesta supresión del derecho al trabajo invocado por el recurrente, cabe señalar que, la prohibición de utilizar el GLP como combustible para los vehículos particulares o del servicio público, no impide de manera alguna que los propietarios de los vehículos del servicio público presten sus servicios con normalidad, por lo mismo no les impide trabajar, pues si bien es cierto que el uso del GLP como combustible, puede abaratar los costos de operación de los transportistas, no es menos cierto que no es el único ni exclusivo combustible para el auto transporte con costos bajos, existen otros combustibles como el Gas Natural Comprimido cuyo uso sí está permitido. Asimismo, la prohibición de trasvasijado de GLP de garrafas a tanques de GLP instalados en vehículos u otros recipientes que sean utilizados para diferentes usos, no constituye una supresión del derecho al trabajo de los talleres mecánicos que realizan la conversión del sistema automotriz de vehículos a GLP, ya que no les impide seguir desarrollando sus actividades en los otros rubros de la mecánica automotriz. En consecuencia, queda claro que la disposición leal impugnada no elimina el núcleo esencial del derecho al trabajo, por lo mismo no lo suprime como sostiene el recurrente, lo que establece es una restricción en el uso del GLP como combustible para vehículo, debido a la alta peligrosidad que constituye ese uso para la vida, la salud e integridad física de los usuarios del servicio de transporte público.