Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
“Artículo Segundo.- (Autorización)
“Artículo Segundo.- (Autorización) Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos para que en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito, procedan a la incautación de las garrafas de kits de conversión de los vehículos que cuentan con instalación de GLP como combustible. Los talleres de automotores que realicen la conversión del sistema automotriz de vehículos a GLP, serán pasibles a la clausura definitiva.