SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
II.11
II.11 Que, finalmente, no fomenta ni confabula con el monopolio prohibido por el art. 134 CPE, pues no se está permitiendo la acumulación privada de poder económico poniendo en peligro la independencia económica del Estado, tampoco se lo está reconociendo implícita ni explícitamente a empresa alguna; tampoco se está concediendo el servicio público de auto transporte a una empresa o persona individual con exclusividad en desmedro de otras empresas o personas.
Que, de lo expuesto, queda plenamente demostrado que las disposiciones contenidas en la Resolución dictada por los titulares del Ministerio de Hidrocarburos, no establecen limitación alguna al ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la constitución que invoca el recurrente; al contrario dicha disposición legal, establece medidas preventivas de seguridad para preservar los derechos a la vida, a la salud y la integridad física de los usuarios del transporte mediante la prohibición del uso inadecuado del GLP. En consecuencia queda descartada la aparente incompatibilidad de la disposición legal impugnada con la Constitución.