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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003

    Fecha: 28-Feb-2003

    II.5

    II.5     Que, bajo esos parámetros de comprensión, el art. 35 CPE como cláusula abierta para el reconocimiento de otros derechos no proclamados expresamente en la Constitución, también debe entenderse que los que se pretendan ejercer tienen sus límites. Consiguientemente, si bien es cierto que por la vía de ese artículo pueden invocarse y solicitar derechos fundamentales, esto no implica un ejercicio ilimitado sobre los mismos.

    • Magistrado Relator:
    • se liberó a las industrias
    • (fs. 29).
    • (fs. 67-72)
    • Fragmento 5
    • “Artículo Segundo.- (Autorización)
    • “Artículo Tercero.- (Cumplimiento)
    • “Articulo Cuarto.- (Publicación)
    • II.3
    • II.4
    • en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • II.11

    Otros enlaces de interés:

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