Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
II.5
II.5 Que, bajo esos parámetros de comprensión, el art. 35 CPE como cláusula abierta para el reconocimiento de otros derechos no proclamados expresamente en la Constitución, también debe entenderse que los que se pretendan ejercer tienen sus límites. Consiguientemente, si bien es cierto que por la vía de ese artículo pueden invocarse y solicitar derechos fundamentales, esto no implica un ejercicio ilimitado sobre los mismos.