SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003

Fecha: 28-Feb-2003

II.10

II.10   Que, de otro lado, la disposición legal impugnada tampoco contradice ni vulnera las normas previstas en los arts. 32 y 35 CPE, por cuanto no está obligando a persona alguna a asumir una conducta que no esté prevista en la Constitución o la Ley, ni está privando a desarrollar una actividad permitida por ellas; al contrario en el marco de la norma Constitucional está estableciendo las restricciones al ejercicio de los derechos al trabajo y el comercio en resguardo del bien colectivo, como es el derecho a la vida, la salud y la integridad física de los usuarios de los servicios del transporte público.