Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
Que, es en el marco jurídico, doctrinal y jurisprudencial referido precedentemente que, con relación al ejercicio de los derechos fundamentales al comercio, la industria y el trabajo, el Constituyente ha establecido expresamente restricciones, cuando en el art. 7.d) de la Constitución se ha proclamado tales derechos con el siguiente texto: “toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.