SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003

Fecha: 28-Feb-2003

II.8

II.8     Que, con relación al derecho a la propiedad privada, la Resolución tampoco lo lesiona, toda vez que la incautación de las garrafas de kits de conversión utilizados en los vehículos, así como la clausura de los talleres que se dediquen a la conversión del sistema motriz a GLP de los vehículos, son medidas legítimas de prevención, adoptadas en el marco de la norma prevista por el art. 7.d) de la Constitución y demás normas antes referidas, que tienden a resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad física de las personas que utilizan los servicios del transporte público en Bolivia; lo que significa que en aras de proteger el bien mayor (los derechos fundamentales de la población en general) se restringe el derecho invocado (a la propiedad privada) con referencia al uso de las garrafas de kits de conversión para el uso de GLP como combustible de los vehículos de servicio de transporte, pero de ninguna manera se suprime dicho derecho, toda vez que si los propietarios no le dan ese uso a sus bienes, ni prestan dichos servicios en los talleres, no serán objeto de las sanciones previstas en la Resolución impugnada manteniéndose incólume su derecho fundamental.