Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003
Fecha: 28-Feb-2003
II.6
II.6 Que concordante con dicha disposición debe entenderse la permisibilidad contenida en el art. 32 de la Constitución en sentido de que “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.”; empero, ésta previsión de ninguna manera puede sustentar una actividad no prevista en las normas jurídicas vigente cuando constituya un peligro para la colectividad o interés general, sino que debe ser ejercida cuando menos de acuerdo a los principios generales del Derecho, a los previstos en la constitución y a los parámetros que conllevan las actividades que importen el ejercicio de un derecho.