SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R

Fecha: 31-Mar-2003

b)

La jueza recurrida informó: a) que los fundamentos del recurso constituyen una defensa de fondo, que debe hacerse valer dentro de la investigación, planteándose la excepción de incompetencia; b) que declaró la rebeldía basada en la representación del asignado al caso, pues se ignoraba su paradero ya que abandonaron el domicilio que tenían; c) que ha cumplido con su rol garantista, pues previo a atender el requerimiento de mandamiento de aprehensión, dispuso que los denunciados sean citados por edicto.

Por su parte el Fiscal recurrido informó: a) que las pruebas testificales objetadas están respaldadas por el art. 194 CPP, que permite la libertad probatoria sin ninguna restricción; b) que se ha analizado debidamente los elementos constitutivos del delito imputado; c) que la notificación se realizó conforme a ley, sin que pueda exigirse la segunda oportunidad, pues esta práctica ya ha sido superada y en el caso fue la hija de los denunciados la que recibió la citación, además que después la denuncia fue de conocimiento de los representados, por lo que no había necesidad de una segunda citación; d) que se ha realizado la imputación formal de acuerdo al art. 302 CPP, dado que no puede exigirse los requisitos de relatar la verdad histórica de los hechos que se requiere en la acusación, la cual resultará de la investigación; e) que los representados han actuado de mala fe, ya que en su apersonamiento señalan como domicilio donde fueron buscados y lo que se registra en la tarjeta prontuario sólo se utiliza para poder llegar a los domicilios y en el caso dieron con el verdadero; f) que el procedimiento para resolver la competencia o incompetencia de un tribunal lo prevé el art. 308 y sgtes. CPP, que debe ser observado por los imputados porque ni su persona ni la jueza cautelar pueden adivinar que existen recibos y determinar que no se trata de hecho punible.

Finalmente el co-recurrido Investigador informó que habiéndose apersonado al domicilio de la calle Pedro de la Gasca le atendió una joven que trató de ocultar su identidad, pero por aseveraciones  testigos y personas del lugar, le dijeron que era hija de los denunciados, que a la misma dirección volvió a notificar con la imputación formal dejando copia de la resolución y para efectos de que no se pretenda alegar omisión se hizo tomar una fotografía cumpliendo la diligencia.