SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que en la investigación realizada a raíz de la denuncia presentada contra sus representados por el delito de estafa, no se ha considerado que han declarado como testigos familiares del denunciante y que de las declaraciones de los denunciantes es evidente que trata de una cuestión penal sino civil emergente de una deuda, de modo que no ha existido sonsacamiento de dinero con artificios o engaños. Que tampoco se ha advertido que ordenada la citación de sus representados por el Fiscal recurrido, se expidió el comparendo en un solo formulario para ambos, el cual fue representado por el co-recurrido Investigador en sentido de que se constituyó en la calle Pedro de la Gasca Nº 619, pero los denunciados no fueron habidos, extremo que reitera en su informe de 2 de agosto de 2002 (fecha en la que se había fijado para que presten su declaración), donde señaló que se presume su ocultación maliciosa por lo que sugería mandamiento de apremio, lo cual no correspondía porque no se dejó ningún aviso de volver al día siguiente. Al margen de ello, la misma fecha se emitió la imputación formal sin tener al menos un principio de prueba, pues la misma sólo se basa en el testimonio de las víctimas y otras personas familiares de los mismos y no tiene fundamentación como exige el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), infringiéndose con ello 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del Código Penal (CP).
Que siguiendo con los actos indebidos, a requerimiento del Fiscal, la recurrida por Resolución 266/2002 de 5 de agosto 2002, ordenó la citación por edicto de los denunciados argumentando que se dio cumplimiento al art. 224 CPP y citando el art. 165 CPP, cuyos presupuestos no se daban en el caso. Que posteriormente, se informó nuevamente en sentido de que se presentaron al citado domicilio pero no los encontraron; empero, se requirió y se declaró la rebeldía de los representados, habiendo la recurrida expedido mandamientos de aprehensión, y posterior a ello fue que los denunciados “trataron de conciliar cuentas con los querellantes”, pero al negarse éstos, tuvieron que buscar un abogado y apersonarse ante el Fiscal alegando que se trataba de una relación civil-comercial y que “desde que se enteraron de la denuncia trataron de solucionar con el querellante”, pero incurriendo en más omisiones sin observar que en dicho apersonamiento señalaron su domicilio no fueron tampoco notificados provocándoles su indefensión, pues en lugar de ello se procedió a expedir mandamiento de allanamiento del domicilio referido y otro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA