SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III.2
III.2 Que de manera general, el mismo Código referido en su Título VIII relativo a la actividad procesal defectuosa prescribe los defectos absolutos y relativos; refiriéndose a los primeros, señala que no serán susceptibles de convalidación; respecto a los relativos, indica que éstos podrán ser convalidados “Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto de todos los interesados.”
Que, en el caso presente, los arts. 62 y 163 CPP, han sido observados por el asignado al caso, pues realizó la diligencia de la notificación en el domicilio real de los recurrentes, de modo que éstos no estuvieron en indefensión alguna como alegan, al contrario tuvieron conocimiento de la denuncia incluso antes de presentar su memorial de apersonamiento el 27 de septiembre de 2002, pues en él reconocen “(...) manifestamos que desde que nos enteramos de la existencia de la denuncia efectuada en nuestra contra hemos tratado de solucionar con el querellante (...)”, con lo cual deja en evidencia que el acto de la notificación con la citación aún hubiera sido irregular cumplió su fin, empero como se ha demostrado la citación se practicó conforme al art. 163 último parágrafo CPP, sin que pueda alegarse que no fueron citados y menos en su domicilio real, pues si bien es cierto que en su registro consta otro domicilio, éste fue ignorado por los mismos recurrentes cuando se apersonaron ante el Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA