Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
II.3
II.3 Que en la misma fecha 2 de agosto, el Fiscal recurrido presentó la imputación formal contra los recurrentes (fs. 50) y por requerimiento de 5 del mismo mes requirió porque se les declare rebeldes y sean aprehendidos (fs. 51), pero la Jueza recurrida por Resolución 266/2002 de la misma fecha dispuso que en aplicación del art. 165 CPP sean notificados por edicto bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y procederse conforme a los arts. 87 y 89 CPP (fs. 52), lo cual se cumplió el 13 de agosto de 2002 (fs. 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA