SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R

Fecha: 31-Mar-2003

II.3

II.3     Que  en la misma fecha 2 de agosto, el Fiscal recurrido presentó la imputación formal contra los recurrentes (fs. 50) y por requerimiento de 5 del mismo mes requirió porque se les declare rebeldes y sean aprehendidos (fs. 51), pero la Jueza recurrida por Resolución 266/2002 de  la misma fecha dispuso que en aplicación del art. 165 CPP sean notificados por edicto bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y procederse conforme a los arts. 87 y 89 CPP (fs. 52), lo cual se cumplió el 13 de agosto de 2002 (fs. 54).