Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
(fs. 114-118)
El abogado de la recurrente, ratificó y amplió los fundamentos del recurso en los mismos términos de la ampliación presentada por escrito (fs. 114-118) señalando que la tarjeta prontuario de identificación personal, tiene registrado como domicilio de los representados la Calle José Montesinos Nº 1384, zona Alto San Pedro donde nunca se les ha notificado, no obstante esta omisión, también se incurrió en otra, ya que pese a haberse designado una defensora de oficio, nunca se la notificó con el decreto emergente de su apersonamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA