SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad y al debido proceso, consagrados en los art. 6-II y 16) CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos, quienes han procedido sin competencia alguna a realizar una investigación en su contra por el delito inexistente de estafa, pues lo que existe es una deuda contraída con los denunciantes; y, al margen de ello dentro de la misma no les han permitido asumir su defensa ya que no les han notificado legalmente. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA