Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III.1
III.1 Que el Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos para tenerse como válida y legal una notificación. En concordancia con el mismo el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA