Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R

    Fecha: 31-Mar-2003

    III.1

    III.1   Que el Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos para tenerse como válida y legal una notificación. En concordancia con el mismo el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
    • (fs. 114-118)
    • b)
    • procedente
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • REVOCA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca