SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III.3
III.3 Que por otra parte, el mismo Código en su art. 165 prevé la notificación por edicto en dos casos, a saber: a) cuando no se tenga conocimiento del domicilio y b) cuando se ignore su paradero. En este último caso, el presupuesto se materializa cuando teniéndose conocimiento del domicilio se ignora el paradero de las personas a quienes se debe citar. En la especie, ante la inconcurrencia de los denunciados legalmente citados, en aplicación del citado artículo, la Jueza recurrida requirió porque sean notificados por edicto, a lo cual se dio cumplimiento y, además de ello, también se dejó cédula en domicilio real de los recurrentes, empero al no presentarse fueron declarados rebeldes conforme a los arts. 87 y 88 CPP, por lo que los mandamientos de aprehensión expedidos en su contra, no implican una persecución indebida que lesione el derecho a la libertad sino constituyen una limitación al citado derecho que se encuentra previsto en la Ley y llena los requisitos que exige el art. 9 CPE, dado que obedece a la conducta de los mismos querellantes, quienes pese a tener conocimiento de la denuncia en su contra no acudieron a responder por ella conforme les exige el procedimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA