SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III.4
III.4 Que es menester dejar establecido que si bien la jurisprudencia constitucional, dando como lesionado los derechos a la defensa, a la libertad y otros ha otorgado tutelas cuando se ha denunciado la falta de una legal citación tanto al denunciado como a su defensa de oficio, no es menos cierto que se lo ha estado haciendo cuando se ha constatado que el denunciado realmente no ha tenido conocimiento de la denuncia, empero no cuando ha advertido que esta situación no ocurrió, pues otorgar la tutela por irregularidades que no afectan a dicho derecho, sería reemplazar la labor de los jueces jurisdiccionales ordinarios para disponer las nulidades emergentes de irregularidades y omisiones, pues éste no es el espíritu de los fallos constitucionales que se han dictado, de manera que no deben servir de base jurisprudencial para sostener una denuncia que esté destinada a la evasión o retardación de una investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA