SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III.5
III.5 Que la omisión en la que se hubiera incurrido en la notificación con el decreto que se emitió ante el apersonamiento de los recurrentes, no desligitimiza los mandamientos de aprehensión que ya fueron expedidos con anterioridad por una parte, por otra, los recurrentes como peticionantes del día y hora para su declaración debieron seguir el trámite de su memorial, pues las obligaciones del Fiscal y la Policía no le eximen de ejercer un rol activo dentro de la investigación y menos le facultan a esquivar los actos que en ella tengan que realizarse con argumentos que rayan en formalismos exagerados, dado que si bien estos son exigidos por ley, su omisión no en todos los casos puede importar nulidad o lesión a derechos fundamentales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA