SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
III.6
III.6 Que respecto a la falta de competencia, el Código de Procedimiento Penal, establece que la investigación por un delito puede iniciarse a denuncia o querella, si se tratara de una querella el Fiscal a cargo de la investigación está facultado para rechazarla, luego de realizar el análisis de los actuados policiales, de modo que es una potestad que depende del criterio de dicha autoridad; si esto no sucediera, la parte imputada tiene derecho a objetarla en la forma dispuesta por el art. 291 CPP, permisión que está destinada precisamente a que la persona que crea falsa, injusta o sin elementos de juicio la denuncia, pueda alegar dichos extremos ante el Juez en caso de que el Fiscal la hubiera admitido.
Que en la problemática planteada, los fundamentos expuestos en sentido de que no han cometido delito alguno y que se trata de una deuda de carácter civil-comercial, no pueden ser analizados en esta jurisdicción porque se tratan de alegatos de fondo que tratan de desvirtuar el delito que se ha imputado, y en lo que a ello respecta, este Tribunal se ha pronunciado de manera uniforme que no tiene competencia para determinar la existencia o inexistencia de delitos, pues ello corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Que habiéndose desvirtuado la indefensión de los recurrentes por cuanto tuvieron conocimiento pleno y oportuno de la denuncia como se ha demostrado por un lado, y por otro que su alegato de falta de competencia no puede ser analizado en esta jurisdicción, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que no existe amenaza o privación de la libertad en forma indebida o ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA