Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
II.4
II.4 Que al margen de la notificación por edicto, el Investigador nuevamente se presentó en el domicilio citado y dejó copia de la querella y de la imputación formal en la puerta luego de ser atendido por la hija de los recurrentes (fs. 63, 65, 67), pero al no presentarse, por Resolución 291 “A”/2002 de 4 de septiembre de 2002, los recurrentes fueron declarados rebeldes y contumaces a la Ley disponiéndose se libren mandamientos de aprehensión en su contra y designándosele defensora de oficio (fs. 70-71), en cuyo cumplimiento, en la misma fecha se libraron los mandamientos respectivos (fs. 90, 91).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA