Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso con el fundamento de que se trata de un contrato de carácter bilateral y por tanto de una obligación civil-comercial, por lo que los recurrentes están siendo indebidamente procesados y perseguidos por un préstamo que ha sido acreditado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA