Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
II.6
II.6 Que atendiendo el requerimiento Fiscal de 9 de octubre de 2002, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la recurrida dictó la Resolución 319/2002 de 10 de octubre de 2002, ordenando se expida mandamiento de allanamiento, empero al vencerse el plazo para su emisión a solicitud del Fiscal recurrido, se ordenó nuevo mandamiento para ser ejecutado en el domicilio tantas veces señalado (fs. 86, 87, 94). Posteriormente ante otra solicitud, se expidió otro mandamiento el 19 de noviembre de 2002 (fs. 89).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal y Mario W. Vaca Zelaya, Investigador
- (fs. 114-118)
- b)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA