Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
I.1.1.1.
I.1.1.1. La empresa Aerosur S.A. planteó demanda contenciosa tributaria ante el Juzgado Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), pretendiendo la nulidad del Pliego de Cargo 79-17/2002 de 14 de mayo de 2002 que determina adeudos tributarios por conceptos de autodeclaraciones juradas efectuadas por el mismo demandante con pago “0”, haciendo un total de Bs924.682; deudas que son líquidas y legalmente exigibles.
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.