SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

Fecha: 01-Abr-2003

I.1.1.2.

I.1.1.2. Los arts. 136, 160 y 304 del Código Tributario (CTb) establecen claramente la competencia de la Administración Tributaria para cobrar coactivamente los adeudos que han sido declarados y no pagados por el sujeto pasivo. Una vez emitido y notificado el Pliego de Cargo con su respectivo Auto Intimatorio, no puede ser impugnado por la vía contenciosa ya que el art. 307 CTb establece que la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo pago total documentado, ó la nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió, que únicamente podrá demandarse mediante recurso directo de nulidad.