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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

    Fecha: 01-Abr-2003

    para un caso concreto

    Sin embargo, su competencia para un caso concreto se abre cuando concurren los requisitos señalados por ley.  Al respecto, el art. 174 CTb señala que serán susceptibles del proceso contencioso tributario los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones, siempre que la parte interesada no haya utilizado el recurso administrativo de revocatoria.

    • Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • para un caso concreto
    • el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
    • Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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