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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

    Fecha: 01-Abr-2003

    III.5.

    III.5.  Que, debido a que la demanda principal no refirió de manera expresa al juzgador que el cobro coactivo intentado devenía de una declaración jurada no observada por la Administración Tributaria, y por lo tanto, el asunto estaba en su fase de cobranza coactiva, corresponde eximir al recurrido de responsabilidad por error excusable.

    • Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • para un caso concreto
    • el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
    • Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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