SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

Fecha: 01-Abr-2003

III.3.

III.3.  El precedente jurisprudencial transcrito es aplicable a la problemática planteada, porque en este caso, Aerosur S.A. ha determinado el tributo que adeuda a través de la presentación de las autodeclaraciones juradas respectivas, las que al no merecer ninguna observación por la Administración Tributaria, adquirieron la calidad de firmes, líquidas y exigibles, correspondiendo en consecuencia su cobro coactivo, sin dar lugar a ningún tipo de impugnación ni por la vía judicial ni por la vía administrativa, pues los montos reconocidos por la empresa son los que han servido de base para la emisión del Pliego de Cargo de 14 de mayo de 2002 y el Auto Intimatorio, que Aerosur S.A. pretende ilegalmente impugnar a través de un proceso contencioso tributario, el cual sólo hubiera sido viable si hubiese existido una verificación que origine una determinación de oficio de adeudos tributarios por la Administración Tributaria, lo que no se da en la especie.