SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
I.4. Trámite procesal en el Tribunal
A petición del Magistrado Relator, mediante Auto 075/2003-CA de 14 de febrero (fs. 149), la Comisión de Admisión solicitó a la entidad recurrente el envío de documentación complementaria, disponiendo la suspensión del plazo para dictar resolución, el cual fue reiniciado una vez recibidos los documentos, mediante providencia de 7 de marzo de 2003 (fs. 182).
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 26/2003, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para dictar resolución en la mitad del término principal, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 01 de abril de este año (fs. 185). En consecuencia, la presente sentencia se dicta dentro del término de ley.
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.