SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

Fecha: 01-Abr-2003

I.4. Trámite procesal en el Tribunal

A petición del Magistrado Relator, mediante Auto 075/2003-CA de 14 de febrero (fs. 149), la Comisión de Admisión solicitó a la entidad recurrente el envío de documentación complementaria, disponiendo la suspensión del plazo para dictar resolución, el cual fue reiniciado una vez recibidos los documentos, mediante providencia de 7 de marzo de 2003 (fs. 182).

Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 26/2003,  el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para dictar resolución en la mitad del término principal, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 01 de abril de este año (fs. 185).  En consecuencia, la presente sentencia se dicta dentro del término de ley.