Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
II.5.
II.5. El 15 de octubre de 2002, la recurrente en nombre de la Dirección Distrital GRACO Santa Cruz, opuso excepción de falta de competencia del juez, la que luego de ser contestada en forma negativa por Aerosur S.A., se puso en conocimiento del Fiscal adscrito al Juzgado, quien dictaminó por el rechazo de esa excepción, sin que la autoridad se haya pronunciado aún al respecto (fs. 132-133, 136-137 y 139).
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.