Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
II.2.
II.2. Sobre la base de formularios de declaraciones juradas de rectificación e intimaciones por pago en defecto, consignando los mismos montos declarados por los personeros de Aerosur, la Dirección GRACO Santa Cruz del SIN, giró el Pliego de Cargo 79-17/2002 de 14 de mayo de 2002 contra AEROSUR S.A., por la suma de Bs924.682.- emitiendo en la misma fecha el respectivo Auto Intimatorio, con los que fue notificada AEROSUR S.A. el 17 de septiembre de 2002 (fs. 97-107, 108-117, 121 y vta.).
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.