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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

    Fecha: 01-Abr-2003

    II.2.

    II.2.  Sobre la base de formularios de declaraciones juradas de rectificación e intimaciones por pago en defecto, consignando los mismos montos declarados por los personeros de Aerosur, la Dirección GRACO Santa Cruz del SIN, giró el Pliego de Cargo 79-17/2002 de 14 de mayo de 2002 contra AEROSUR S.A., por la suma de Bs924.682.- emitiendo en la misma fecha el respectivo Auto Intimatorio, con los que fue notificada AEROSUR S.A. el 17 de septiembre de 2002 (fs. 97-107, 108-117, 121 y vta.).

    • Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • para un caso concreto
    • el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
    • Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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