SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

Fecha: 01-Abr-2003

III.4.

III.4.  Por todo lo explicado, la autoridad demandada ha actuado sin jurisdicción ni competencia al admitir el proceso contencioso tributario incoado por Aerosur S.A., a través del auto de 24 de septiembre de 2002, el cual cae en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, toda vez que el Pliego de Cargo impugnado en el proceso contencioso tributario, deviene de las autodeclaraciones juradas presentadas a Graco Santa Cruz, que no fueron pagadas como correspondía, y que al haber sido aceptadas por la Administración Tributaria sin ninguna observación ni modificación en sus montos, adquirieron la calidad de firmes, líquidas y exigibles.