Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

    Fecha: 01-Abr-2003

    II.3.

    II.3.  El 19 de septiembre de 2002, Aerosur S.A. a través de su representante legal, interpuso demanda contencioso tributaria contra la Dirección Distrital GRACO Santa Cruz del SIN impugnando el Pliego de Cargo 79-17/2002 de 14 de mayo de 2002, con el argumento de que fue emitido sin previo proceso de determinación ni encontrarse ejecutoriado el fallo o resolución alguna (fs. 89-90).

    • Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • para un caso concreto
    • el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
    • Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca