Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
III.2.
III.2. El art. 157 LOJ fija la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, disponiendo en su inciso b).1) que tienen la atribución de “conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originadas en los actos que determinen tributos y, en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias”. De lo anterior, se concluye que el Juez recurrido tiene jurisdicción y competencia para conocer en general todo proceso contencioso-tributario.
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.