SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

Fecha: 01-Abr-2003

III.2.

III.2.  El art. 157 LOJ fija la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, disponiendo en su inciso b).1) que tienen la atribución de “conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originadas en los actos que determinen tributos y, en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias”. De lo anterior, se concluye que el Juez recurrido tiene jurisdicción y competencia para conocer en general todo proceso contencioso-tributario.