SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
El 20 de septiembre de 2002 ingresó a su juzgado el proceso contencioso tributario seguido por Aerosur S.A. contra Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales. Luego del análisis y compulsa de antecedentes dictó el auto de admisión de demanda de 24 de septiembre de 2002, cuya nulidad se pretende no obstante haberlo dictado conforme a los arts. 228 y 232 CTb, con relación al art. 157 B-1 de la Ley de organización judicial (LOJ) y 237 del código de procedimiento civil (CPC).
Admitida la demanda se puso en conocimiento del ente fiscalizador, el cual, dentro del término legal, planteó la excepción de falta de competencia prevista en el art. 237.6) CTb, a la que le dio el trámite de ley, pues luego de contestada la misma se puso en conocimiento del fiscal, quien dictaminó por el rechazo de la excepción.
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.