SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003

Fecha: 01-Abr-2003

I.1.1.3.

I.1.1.3. De lo expuesto, se evidencia que la autoridad recurrida ha admitido ilegalmente la demanda contencioso tributaria, en violación flagrante de las disposiciones citadas, arrogándose una competencia que no tiene, y que le corresponde a la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz ya que el demandante es de su jurisdicción, a lo que se suma que al disponer la suspensión de la competencia administrativa está impidiendo ilegalmente la continuidad de la cobranza coactiva de adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles, situación que es nula de pleno derecho a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y viola la seguridad jurídica al poner en riesgo el interés del Estado respecto de créditos tributarios que por ley le corresponden.