SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2003
Fecha: 01-Abr-2003
I.1.1.3.
I.1.1.3. De lo expuesto, se evidencia que la autoridad recurrida ha admitido ilegalmente la demanda contencioso tributaria, en violación flagrante de las disposiciones citadas, arrogándose una competencia que no tiene, y que le corresponde a la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz ya que el demandante es de su jurisdicción, a lo que se suma que al disponer la suspensión de la competencia administrativa está impidiendo ilegalmente la continuidad de la cobranza coactiva de adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles, situación que es nula de pleno derecho a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y viola la seguridad jurídica al poner en riesgo el interés del Estado respecto de créditos tributarios que por ley le corresponden.
- Carmen Barba de Peinado, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO), del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), “...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar”,
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...”,
- III.3.
- III.4.
- III.5.