SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
, APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia 015/2003 de 20 de enero de 2003, cursante a fs. 103 y 104, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Se recomienda a la Corte del recurso que, dentro del marco establecido por el art. 48 LTC., fundamente debidamente las resoluciones de este tipo de recursos constitucionales, dado que la Sentencia objeto de revisión, si bien analiza los hechos que dieron lugar al planteamiento del amparo, no explica las razones legales de la declaratoria de improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA