Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.4.
II.4. En 31 de julio de 2000 la Dirección de Sistemas Prediales del Gobierno Municipal de La Paz (fs. 12), emitió la Resolución Administrativa 67/2000, a través de la que resolvió sancionar al infractor Carlos Cardona Ayoroa con el deber de restituir a su estado original todo el sector intervenido con trabajos de construcción, en el término improrrogable de diez días a partir de su legal notificación, imponiendo en caso de incumplimiento una multa progresiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA