SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
Se deja claro que no puede computarse el plazo aludido para la presentación de este amparo constitucional a partir de la notificación con el memorando de 15 de octubre de 2002 (fs. 89) que ordena el cumplimiento de las Resoluciones anteriormente citadas bajo apercibimiento de demolición de la obra ilegalmente ejecutada, porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original, que fue confirmada por RM de 23 de abril de 2001, en cambio, el memorando referido, constituye únicamente la consecuencia necesaria e ineludible del proceso técnico administrativo fenecido en todas sus instancias, en el que no se constata la vulneración de ningún derecho del actor (que tampoco ha demandado nada al respecto), y cuyas resoluciones debieron ser cumplidas oportunamente por el infractor, quien, en su caso, tenía expedita la vía constitucional para efectuar sus reclamos, la cual ha utilizado tardíamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA