Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.2.
II.2. Por nota D.S.P. 262/00 de 26 de junio de 2000 (fs. 6), el Director de Sistemas Prediales de la Alcaldía de La Paz, comunicó al Jefe de la Unidad de Fiscalización, que ante la oposición legal de los copropietarios (cuyas denuncias salen de fs. 94 a 97), y por instrucción expresa del Alcalde, quedó anulado el permiso de modificación de vano de ventana existente a puerta a favor de Carlos Cardona. El memorando U.F.T. 196/00 de 15 de junio de 2000 (fs. 5), instruyó a Carlos Cardona Ayoroa la inmediata paralización de obras y la presentación de la documentación allí señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA