Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.5.
II.5. Carlos Cardona planteó recurso de revocatoria contra la Resolución antedicha (fs. 70 a 72). Mediante Auto 05/2000 de 2 de octubre de 2000 (fs. 13), se comunicó al interesado que habiendo fenecido el término que esa repartición (Dirección de Sistemas Prediales) tenía para pronunciarse sobre tal recurso, tenía el plazo de cinco días para formular recurso jerárquico, el mismo que fue presentado en 7 de noviembre de 2000 (fs. 14 a 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA