SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2.
III.2. En la especie, si bien existió un formulario por el que se autorizó a Carlos Cardona Ayoroa (vendedor del inmueble que ahora pertenece al recurrente), ejecute trabajos para cambiar una ventana y transformarla en puerta en el edificio “Dallas”, la misma autorización contenía el advertido que en caso de oposición la misma quedaría sin efecto. Los copropietarios del edificio formularon oposición y denunciaron que el nombrado señor no les consultó sobre esa obra, en mérito de lo cual, se abrió proceso técnico administrativo en la Alcaldía Municipal de La Paz, en el que se emitieron, según el trámite legal, las Resoluciones: Administrativa 67/2000 de 31 de julio de 2000, de la Dirección de Sistemas Prediales -que ordenó al infractor la restitución del inmueble y señaló la multa a imponérsele en caso de incumplimiento- y Municipal 0110 de 23 de abril de 2001, pronunciada por el Alcalde Municipal, que confirmó en todas sus partes la anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA