Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de junio de 2000 (fs. 7 y 8), José Ernesto Ayoroa a nombre de Carlos Cardona Ayoroa solicitó a la Unidad de Fiscalización dicte resolución rechazando la denuncia, manifestando que los trabajos de modificación ya habían sido concluidos, mereciendo la determinación 078/2000 (fs. 9), por la que se abrió el término de diez días para la presentación de descargos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA