SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.8.
II.8. En el documento privado con reconocimiento de firmas de 9 de agosto de 2001 (fs. 26), suscrito por el recurrente y Germán Quevedo Peña, como Presidente del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio “Dallas”, se evidencia que el primero de los nombrados se compromete a no alquilar, vender o dar en anticrético el local comercial del que es dueño, para ser utilizado como karaoke, discoteca, bar, restaurante, y otros “que atenten contra la moral y buenas costumbres”; y, la cláusula séptima estipula que en caso de incumplimiento de ese contrato, la Asociación de Copropietarios “podrá hacer cumplir” la Resolución emanada de la Alcaldía Municipal y restituir la fachada a su estado original.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA