SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

II.8.

II.8.    En el documento privado con reconocimiento de firmas de 9 de agosto de 2001 (fs. 26), suscrito por el recurrente y Germán Quevedo Peña, como Presidente del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio “Dallas”, se evidencia que el primero de los nombrados se compromete a  no alquilar, vender o dar en anticrético el local comercial del que es dueño, para ser utilizado como karaoke, discoteca, bar, restaurante, y otros “que atenten contra la moral y buenas costumbres”; y, la cláusula séptima estipula que en caso de incumplimiento de ese contrato, la Asociación de Copropietarios “podrá hacer cumplir” la Resolución emanada de la Alcaldía Municipal y restituir la fachada a su estado original.