SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.3.

 III.3. El hecho de que los copropietarios, en el documento privado de 9 de agosto de 2001 (fs. 26), autoricen al actor a mantener la puerta abierta a la calle con las condiciones allí establecidas y bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento “podrían hacer cumplir la Resolución emanada de la Alcaldía Municipal y restituir la fachada a su estado original”, constituye un tácito desconocimiento a las determinaciones asumidas por el Gobierno Municipal de La Paz en el proceso promovido ante sus denuncias, no pudiendo desconocerlas por un  acuerdo asumido en forma posterior, cuando  el merituado proceso ya contaba con una decisión final.