Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.3.
III.3. El hecho de que los copropietarios, en el documento privado de 9 de agosto de 2001 (fs. 26), autoricen al actor a mantener la puerta abierta a la calle con las condiciones allí establecidas y bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento “podrían hacer cumplir la Resolución emanada de la Alcaldía Municipal y restituir la fachada a su estado original”, constituye un tácito desconocimiento a las determinaciones asumidas por el Gobierno Municipal de La Paz en el proceso promovido ante sus denuncias, no pudiendo desconocerlas por un acuerdo asumido en forma posterior, cuando el merituado proceso ya contaba con una decisión final.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA