SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
de 23 de abril de 2001
Ese proceso fue llevado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y concluyó con la Resolución referida, de 23 de abril de 2001, habiendo sido formulado el presente amparo constitucional recién en 15 de enero de 2003, es decir después de más de un año y ocho meses de haber fenecido el proceso cuya decisión ahora pretende impugnar a través de este recurso extraordinario, lo que desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA