SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de enero de 2003 (fs. 42 a 47), el recurrente asevera que en 10 de diciembre de 1997 Carlos Cardona Ayoroa adquirió de Carlos Quevedo Peña, constructor y propietario original, el inmueble de 613 m2, mezanine 1 y primer subsuelo del edificio “Dallas” ubicado en la avenida Ecuador 2523, que inicialmente estaba destinado a parqueos, pero el primer dueño decidió adecuarlos para oficinas, sin contar con los requerimientos básicos exigidos al efecto. El segundo propietario, que le transfirió el bien en 27 de noviembre de 2000, inició trámites en la Dirección de Sistemas Prediales de la Jefatura de Unidad de Desarrollo Territorial del Municipio para subsanar las incongruencias de orden técnico que habían en la construcción, pidiendo el “cambio de vano de ventana por el cambio de vano de puerta”, de acuerdo al Reglamento de Edificaciones vigente.
Expresa que la Dirección antedicha autorizó la apertura de puerta, según formulario 948143 de 3 de abril de 2000, por lo que, con conocimiento de la Alcaldía “y de los copropietarios del edificio”, en una inspección ocular se comprobó la utilidad de esa apertura. Empero, en 23 de junio de 2000 se recibió el memorando 196/00 de la Unidad de Fiscalización a cargo de Eddy Viveros, que ordenaba una paralización de obras, sin tomar en cuenta que la obra ya concluyó, por lo que reclamó por esa decisión. No obstante, el mismo Director de Sistemas Prediales que dio su visto bueno a la apertura de puerta, por Resolución Administrativa (R.A.) 67/2000 de 31 de julio de 2000 dispuso la restitución al estado original y una multa progresiva hasta la elevación de obrados a la dirección de Recaudaciones.
Relata que se planteó recurso de revocatoria ante la mencionada autoridad y después formuló recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal que resolvió por R.M. 0110/2002 manteniendo lo dispuesto por el inferior, encontrándose el trámite actualmente en el Departamento de Demoliciones, de donde se ha recibido la primera conminatoria de demolición.
Agrega que los copropietarios del edificio “Dallas” han firmado un documento autorizándole, como nuevo propietario, a mantener la puerta que se abrió con el compromiso de mantener solamente oficinas y no otros negocios que atenten contra la tranquilidad, documento que ha sido presentado al Alcalde recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA